logo gov.co

Consulado de Colombia en San Carlos de Zulia

Es la solicitud que libra una autoridad judicial colombiana o extranjera en el marco de un proceso judicial, dirigida a la autoridad homóloga en otro país o en Colombia, respectivamente, con el ruego de que lleve a cabo una determinada diligencia judicial, la práctica de pruebas o brinde información.

Requisitos 

1. Que no exista convenio de cooperación judicial internacional aplicable. 

2. Debe ser librada por la autoridad judicial del Estado requirente. Esta autoridad debe estar plenamente identificada. 

3. Se redacta en estilo de súplica o forma rogada, como su nombre lo indica.

4. De ser el caso, deberá estar acompañada con una traducción en el idioma oficial del Estado requerido.

5. Se dirige a la autoridad competente del Estado requerido, sin necesidad de especificar cuál es dicha autoridad.                                                                                               

6. Si proviene de una autoridad judicial extranjera, la solicitud y sus anexos deben allegarse por intermedio de la Embajada del Estado requirente acreditada en Colombia, preferiblemente por vía electrónica y desde la dirección de correo oficial, al correo: [email protected], para su remisión a la autoridad judicial colombiana competente.

7. Si la solicitud es de una autoridad judicial colombiana, la solicitud y sus anexos deben remitirse por vía electrónica de la dirección de correo institucional al correo [email protected], para su remisión por la vía diplomática a las autoridades competentes del Estado requerido.                                                                                               

8. Si excepcionalmente se requiere el envío físico de documentos, la solicitud, junto con sus anexos, se debe radicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Carrera 5 # 9-03, Bogotá.

Valor:

Este trámite es gratuito.

Lugar para radicar documentos:

Correo electrónico: [email protected]

De manera excepcional, si se requiere el envío físico de documentos    Carrera 5 No. 9-03, Bogotá D.C. – Colombia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y 2:00 p.m. a 3:30 p.m.

Portal Único del Estadohttps://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1016

 

1. Que no exista convenio de cooperación judicial internacional aplicable.

2. Debe ser librada por la autoridad judicial del Estado requirente. Esta autoridad debe estar plenamente identificada.

3. Se redacta en estilo de súplica o forma rogada, como su nombre lo indica.

4. De ser el caso, deberá estar acompañada con una traducción en el idioma oficial del Estado requerido.

5. Se dirige a la autoridad competente del Estado requerido, sin necesidad de especificar cuál es dicha autoridad.

6. Si proviene de una autoridad judicial extranjera, la solicitud y sus anexos deben allegarse por intermedio de la Embajada del Estado requirente acreditada en Colombia, preferiblemente por vía electrónica y desde la dirección de correo oficial, al correo: [email protected], para su remisión a la autoridad judicial colombiana competente.

7. Si la solicitud es de una autoridad judicial colombiana, la solicitud y sus anexos deben remitirse por vía electrónica de la dirección de correo institucional al correo [email protected], para su remisión por la vía diplomática a las autoridades competentes del Estado requerido.

8. Si excepcionalmente se requiere el envío físico de documentos, la solicitud, junto con sus anexos, se debe radicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Carrera 5 # 9-03, Bogotá.